Los gatos de comida de los autónomos han sufrido un cambio que puede interesarte. Hasta ahora podías deducir del IRPF o del IVA diferentes gastos relacionados con tu actividad, aunque las comidas laborales no entraban en estos. Sin embargo, tal circunstancia ha cambiado recientemente. ¿Conoces lo que ha ocurrido? Si no es así, te lo explicamos.
Los cambios a la hora de desgravarse las comidas
Como autónomo tenías la opción de desgravarse diferentes gastos relacionados con tu manutención desde el 2018. Esto quedó reflejado en la modificación de la ley que rige a este colectivo. Así, las comidas que realizas durante tu actividad laboral, incluso las hechas en el extranjero, podías desgravarlas en el IRPF siguiendo estos límites: 26,67 euros diarios en España y 48,08 en el extranjero.
De hecho, en caso de pasar la noche en un hotel, los límites aumentaban hasta los 53,34 euros en España y los 91,35 en el extranjero. Como es lógico, hay que cumplir una serie de requisitos para que puedas deducirte las cantidades de dinero mencionadas para evitar su abuso.
Para empezar, solo será posible la deducción si la comida la realizabas en un establecimiento de restauración y hostelería. Por tanto, quedarían excluidos gastos que pudieras llevar a cabo en gasolineras y supermercados, un límite que resulta razonable y que afecta a un gasto que puede llegar a ser tan significativo.
El segundo requisito afecta al pago de las comidas. Este debes hacerlo mediante un medio electrónico, entre los cuales figuran tarjetas o el teléfono móvil. Algo así te obliga como autónomo a prestar atención a la hora de pagar, ya que un despiste podría suponer la pérdida del derecho a la desgravación.
Junto a estos dos requisitos, existe otro par ligado a la deducción de cualquier gasto ante la administración. Así, los gastos tienen que estar relacionados con la actividad, lo que impide hacer pasar los derivados del ocio como si fueran los de manutención. El segundo consiste en guardar el ticket o factura de la comida, ya que actúa como justificante de que esta se ha llevado a cabo por los motivos que dice el autónomo.
Como ves, los requisitos para desgravarse las comidas son fáciles de cumplir. No obstante, la ley dejó dudas relacionadas con las comidas de negocios, las cuales no entraban en los gastos deducibles hasta un reciente fallo del Tribunal Supremo.
La sentencia del Supremo
La sentencia 458/2021 permite a los autónomos deducir los gastos de las comidas que realicen con sus clientes. De esta forma, el tribunal se opone al criterio que utilizaba Hacienda, que consideraba que estos gastos no eran deducibles. Esto se debe a que no se estaba realizando una actividad directamente relacionada con el negocio del trabajador por cuenta ajena.
Por su lado, el Supremo ha dictaminado que los autónomos pueden deducirse cualquier gasto derivado de comidas, cenas o regalos a clientes o proveedores. También apunta que dicha acción de atención no tiene por qué generar un ingreso para el negocio que pueda justificarse. El fallo supone un gran avance para estos profesionales, ya que tienen que hacer frente a estrictas medidas para avalar las deducciones.
Por tanto, el Supremo rechaza la doctrina aplicada por Hacienda, la cual dice que para que un gasto sea deducible tiene que estar relacionado de forma directa con un ingreso. Como comprenderás, esto es muy difícil de justificar en el caso de una comida o cena de negocios, que puede cerrarse con una acuerdo que genere ingresos en el futuro o con nada.
¿Existen nuevos requisitos para desgravarse las comidas?
Pese a que el Supremo no ha establecido un método para valorar si se puede o no desgravar las comidas, existen diferentes formas que un autónomo podría utilizar. Ante cualquier inspección, el profesional solo tendrá que mostrar que la persona invitada a comer colabora con su actividad o tiene intención de iniciar un negocio con ella.
¿Cómo justificas algo tan complicado? Basta con mostrar un correo electrónico en el que se comunica al cliente la invitación, un mensaje de móvil o WhatsApp, una llamada o que el nombre del cliente aparezca en la lista de habituales del negocio.
Que esta práctica no se admitiera antes tiene que ver con la amplitud y ambigüedad de la norma. Los gastos relacionados de las comidas con clientes estarían englobados en el concepto de donaciones y liberalidades, el cual no estaba bien definido y tampoco se dejaba claro si se podían deducir. Por suerte para los autónomos, el Supremo se ha puesto de su lado.
En definitiva, los gastos de comida de autónomos han cambiado sustancialmente. Ahora puedes deducir aquellos que estén relacionados con una cena o un regalo destinado a tus clientes o proveedores. Un hecho que no se contemplaba hasta ahora y que ha necesitado un par de años para poder clarificarlo.